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Jueves 20 de diciembre de 2018

Avances en investigación por estafa a la Cooperativa "Mariano Moreno"

El Presidente del Consejo de Administración de la CEyS, Dr. Matias Lossino explicó, en rueda de prensa, los detalles de la causa por faude en perjuicio de la Administración pública donde se investiga el faltante de $5.598.000 por medio de cheques sin la cláusula “no a la orden” durante la administración de la gestión anterior. Los imputados deberán comparecer los días 5, 6 y 7 de febrero de 2019.

Esta tarde el Presidente del Consejo de Administración de la CEys, Dr. Matias Lossino encabezó una rueda de prensa, acompañado por parte de los integrantes de dicho Consejo y el Gerente Ing. Fabricio Lostía, para brindar detalles de la investigación por estafa ocurrida contra la CEyS.


“Convocamos a esta conferencia para dar a conocer a toda la comunidad los avances en la investigación que tiene como objetivo desentramar la estafa que sufrió la CEyS “Mariano Moreno” por un montón de $5.598.000 durante la administración de la gestión anterior. Como ya lo hemos dicho en reiteradas ocasiones desde la asunción de este Consejo de Administración, nos abocamos a la investigación para esclarecer el faltante de dinero que corresponde a toda la comunidad de 9 de Julio y localidades. Por este motivo, al inicio de nuestra gestión nos presentamos ante el Fiscal de Investigaciones Complejas de Mercedes en la causa que allí tramitaba por denuncia del ex presidente de la Cooperativa, Omar Malondra”, expreso Losinno.


Asimismo sostuvo que “nuestro letrado penalista nos informó que el Fiscal con fecha 13 de diciembre de 2018 dispuso que existiendo elementos suficientes e indicios vehementes de la comisión del delito de faude en perjuicio de la Administración publica y motivos bastante para sospechar que Omar Miguel Malondra, Carmen Castagnino y Alfredo Poggi resultan ser coautores del mismo (conf arts. 45, 55 y 174 inc. 5º del Codigo Penal) designase audiencias a su respecto para los días 5, 6 y 7 de febrero de 2019 a fin de recibírseles declaración en calidad de imputados conforme lo nombrado por el art. 308 1º párrafo del Código de Procedimiento Penal”.